miércoles, 19 de octubre de 2016

Significado de los términos: Inhabilidad, Incompatibilidad, y Conflicto de Intereses


Inhabilidad:
Las inhabilidades son de orden Constitucional y legal, ellas implican: incapacidad, ineptitud o impedimento para el desempeño de un empleo, imposibilitan el ejercicio de las funciones.
El régimen de inhabilidades para contratar con el Estado, es entendido como el sistema de valores, principios y normas que, en aras de proteger la moralidad administrativa, la transparencia de la función administrativa, el buen nombre de la administración y garantizar la idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de las actividades estatales.

Incompatibilidad:
Las incompatibilidades se refieren a la exclusión natural, legal o reglamentaria de una cosa a causa de otra, esa contradicción, antagonismo, cohabitación o convivencia imposible; en materia laboral se traduce en la incapacidad para ejercer un cargo, en el impedimento, prohibición o tacha legal para desempeñar al mismo tiempo dos empleos o funciones, la imposible simultaneidad para ostentar al tiempo dos calidades, o un cargo directivo y una participación en ciertas sociedades, la intervención en determinados asuntos, la gestión de asuntos ante determinados entes, la elección no permitida por la ley, la participación en subastas bajo la dependencia del mismo sujeto, la interdicción de funciones entre otras.
Conflicto de intereses:
Toda situación o evento en que los intereses personales, directos o indirectos, de los servidores de la entidad, se encuentren en oposición con los de la entidad interfieran con los deberes que le competen a ella, o lo lleven a actuar en su desempeño por motivaciones diferentes al recto y real cumplimiento de sus responsabilidades. 
El conflicto nace cuando el funcionario público tenga un interés directo en la toma de una decisión porque le afecta, o a alguno de sus parientes o familiares cercanos, de acuerdo al análisis que se haga en cada caso concreto. El interés consiste en el provecho, conveniencia o utilidad que, atendidas sus circunstancias, derivarían el funcionario o los suyos de la decisión que pudiera tomarse en el asunto. 
Las entidades deben implementar mecanismos efectivos con el fin de facilitar la prevención, el manejo y la divulgación de los conflictos de interés que puedan presentarse entre los funcionarios, los miembros de los consejos directivos y los demás grupos de interés. Lo que se busca es preservar la rectitud de la conducta de los funcionarios públicos, que deben actuar siempre consultando la transparencia y el bien común, como manda la Constitución Política.


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