Inhabilidad:
Las
inhabilidades son de orden Constitucional y legal, ellas implican: incapacidad,
ineptitud o impedimento para el desempeño de un empleo, imposibilitan el
ejercicio de las funciones.
El régimen
de inhabilidades para contratar con el Estado, es entendido como el sistema de
valores, principios y normas que, en aras de proteger la moralidad
administrativa, la transparencia de la función administrativa, el buen nombre
de la administración y garantizar la idoneidad, probidad, imparcialidad y
eficacia de las actividades estatales.
Incompatibilidad:
Las incompatibilidades se refieren a
la exclusión natural, legal o reglamentaria de una cosa a causa de otra, esa
contradicción, antagonismo, cohabitación o convivencia imposible; en materia
laboral se traduce en la incapacidad para ejercer un cargo, en el impedimento,
prohibición o tacha legal para desempeñar al mismo tiempo dos empleos o
funciones, la imposible simultaneidad para ostentar al tiempo dos calidades, o
un cargo directivo y una participación en ciertas sociedades, la intervención
en determinados asuntos, la gestión de asuntos ante determinados entes, la
elección no permitida por la ley, la participación en subastas bajo la
dependencia del mismo sujeto, la interdicción de funciones entre otras.
Conflicto
de intereses:
Toda
situación o evento en que los intereses personales, directos o indirectos, de
los servidores de la entidad, se encuentren en oposición con los de la entidad
interfieran con los deberes que le competen a ella, o lo lleven a actuar en su
desempeño por motivaciones diferentes al recto y real cumplimiento de sus
responsabilidades.
El
conflicto nace cuando el funcionario público tenga un interés directo en la
toma de una decisión porque le afecta, o a alguno de sus parientes o familiares
cercanos, de acuerdo al análisis que se haga en cada caso concreto. El interés
consiste en el provecho, conveniencia o utilidad que, atendidas sus
circunstancias, derivarían el funcionario o los suyos de la decisión que
pudiera tomarse en el asunto.
Las
entidades deben implementar mecanismos efectivos con el fin de facilitar la
prevención, el manejo y la divulgación de los conflictos de interés que puedan
presentarse entre los funcionarios, los miembros de los consejos directivos y
los demás grupos de interés. Lo que se busca es preservar la rectitud de la
conducta de los funcionarios públicos, que deben actuar siempre consultando la
transparencia y el bien común, como manda la Constitución Política.
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