Clases de garantías. En
los procesos de contratación los oferentes o contratistas podrán otorgar, como
mecanismos de cobertura del riesgo, cualquiera de las siguientes garantías:
Póliza de seguros
Fiducia mercantil en garantía
Garantía
bancaria a primer requerimiento
Endoso en garantía de títulos valores
Depósito de dinero en garantía.
Lo
anterior, sin perjuicio de que la responsabilidad extracontractual de la
administración derivada de las actuaciones, hechos u omisiones de sus
contratistas o subcontratistas sólo puede ser amparada mediante póliza de
seguro.
El
monto, vigencia y amparos o coberturas de las garantías se determinarán
teniendo en cuenta el objeto, la naturaleza y las características de cada
contrato, los riesgos que se deban cubrir y las reglas del presente decreto.
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