Los
contratos Estatales son definidos en el Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública, Ley 80 de 1993, como todo acto jurídico generador de
obligaciones en el que una de las partes sea una entidad pública, cuya
descripción o tipificación se encuentre en las normas civiles, comerciales,
especiales o las previstas en el mismo cuerpo normativo.
La misma
norma determina cuales son entidades públicas, enumerándolas, de la siguiente
forma: La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito
Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones
de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos
públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de
economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta
por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las
demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública
mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los
órdenes y niveles, el Senado de la República, la Cámara de Representantes, el
Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la
Contraloría General de la República, las contralorías departamentales,
distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la
Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos
administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales
y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley
otorgue capacidad para celebrar contratos.
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