miércoles, 19 de octubre de 2016

Bibliografía

Documento extraído de la página navegador de la contratación de Colombia:

Documento extraído de la página navegador de la contratación de Colombia:

Documento extraído de la página IQ contrataciones documento del 19 de marzo del 2015 por Carol Juliana Cortés

Documento extraído de la página El Movimiento del Conocimiento Publicado el 11 febrero, 2014 por Natal Viezná Figueroa Figueroa.

Consulta realizada en la página Wikipedia enciclopedia: https://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_p%C3%BAblico

Contenido del documento de la página de alcaldía de Bogotá:




Conclusiones


Después de ejecutar el siguiente trabajo sobre contratación pública puedo definir claramente que la contratación pública está regida y amparada constitucionalmente la cual esta fundamentada en realizar inversiones administrativas con un enfoque sociales que permita mejorar los estilos de vida dentro  la nación.
También conclullo que el proceso de contratación ya sea público o privado debe regir la transparencia como elemento relevante y esencial.

La contratación pública posee mayores pasos y elementos de control con el fin de fiscalizar la transparencia del proceso.

Ambos procesos  es tan regidas por norma y leyes de estricta vigilancia por parte del estado, pero en la contratación pública te restringe a celebrar contratos si tienes afines con el ente nacional.


Garantías y seguros

Clases de garantías. En los procesos de contratación los oferentes o contratistas podrán otorgar, como mecanismos de cobertura del riesgo, cualquiera de las siguientes garantías:
 Póliza de seguros
 Fiducia mercantil en garantía
 Garantía bancaria a primer requerimiento
 Endoso en garantía de títulos valores
 Depósito de dinero en garantía.
Lo anterior, sin perjuicio de que la responsabilidad extracontractual de la administración derivada de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas sólo puede ser amparada mediante póliza de seguro.
El monto, vigencia y amparos o coberturas de las garantías se determinarán teniendo en cuenta el objeto, la naturaleza y las características de cada contrato, los riesgos que se deban cubrir y las reglas del presente decreto.



Diagrama de flujo estándar de un procedimiento de contratación pública.


Licitación pública, qué es, cómo funciona y otras modalidades de selección pública que existen


La licitación pública es un procedimiento administrativo de preparación de la voluntad contractual, por el que un ente público en ejercicio de la función administrativa invita a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas en el pliego de condiciones, formulen propuestas de entre las cuales seleccionara la más conveniente. 
Cuando es necesario comprar, arrendar bienes y servicios o contratar obra pública, existen leyes que obligan a los entes gubernamentales a seguir un proceso legalmente definido por el derecho administrativo.
La Ley establece las siguientes modalidades de selección:
Ø  Licitación Pública
Ø  Selección Abreviada
Ø  Concurso de Méritos

Ø  Contratación Directa

Estructura (Etapas) y documentos del proceso de contratación

Etapas de un proceso de Contratación en las entidades del Estado

1. PRE CONTRACTUAL.
2. CONTRACTUAL
3. POST CONTRACTUAL

PRE CONTRACTUAL: La etapa pre contractual, inicia con la elaboración del estudio previo y termina con la adjudicación del proceso de contratación.
Dentro de esta etapa, se encuentra prevista la planeación en donde se debe establecer claramente cuál es la necesidad que la entidad pretende satisfacer. Esta etapa es la base fundamental del proceso de contratación ya que se es allí donde se establece el insumo para dar inicio a un proceso de contratación. 
CONTRACTUAL: Una vez surtido el proceso de selección, el Ministerio del Trabajo, elaborará la minuta del contrato. El contrato se perfecciona con la firma de las partes, es importante señalar que el mismo se debe elevar a escrito y debe ser firmado por parte de la Entidad por la Ordenadora del Gasto y por el contratista el Representante legal, o su delegado o apoderado, si se trata de persona jurídica o por la persona natural que demuestra la capacidad para obligarse.
POST CONTRACTUAL: Esta etapa inicia con la terminación del contrato y culmina una vez se haya realizado la liquidación del mismo.


Concepto de contratación pública y diferencia con la contratación privada

Los contratos Estatales son definidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993, como todo acto jurídico generador de obligaciones en el que una de las partes sea una entidad pública, cuya descripción o tipificación se encuentre en las normas civiles, comerciales, especiales o las previstas en el mismo cuerpo normativo. 
La misma norma determina cuales son entidades públicas, enumerándolas, de la siguiente forma: La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles, el Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.